UNE EL ORO






MANIFIESTO DE LA UNE
CONSULTA POPULAR:
La Unión Nacional de Educadores defendemos por principio la Consulta al pueblo ecuatoriano, pero de ninguna manera permitiremos que se utilice este derecho para engañar la voluntad de nuestro pueblo. Por lo tanto declaramos que la consulta popular aprobada por la Corte Constitucional se trata engañosamente de pasar lo que el gobierno quiere para controlar el poder judicial, designar magistrados a su arbitrio,  que sean dóciles para dictar fallos o cubrir las espaldas de los funcionarios corruptos.  Las maquilladas preguntas, que contienen detrás sus respectivos “anexos”, que son los que finalmente se aprobarían, afectan garantías y derechos constitucionales, que con la movilización y la lucha, logramos los sectores populares inscribirlos en la Constitución.
En estas condiciones, la UNE y el Magisterio Nacional votará y trabajará  por el NO en la CONSULTA POPULAR porque se anula el papel del pueblo soberano para decidir los grandes problemas nacionales, mientras el Presidente Correa quiere conseguir mañosamente un  pronunciamiento favorable para reafirmar su autoritarismo, su prepotencia y abuso, controlar el poder judicial, anular garantías y violar nuevamente los aspectos avanzados de la Constitución.
NO A LA PREPOTENCIA Y AUTORITARISMO DE RAFAEL CORREA, BASTA DE ABUSOS DEL PODER Y ENGAÑOS AL PUEBLO ECUATORIANO.
NO MÁS PRESIDENTE CORREA, RESPETO AL PUEBLO Y A LOS MAESTROS Y MAESTRAS.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL:
Los Actores Sociales de la Educación; los estudiantes,  los maestros y maestras, la UNE somos los PRINCIPALES constructores de una Ley Orgánica de Educación Intercultural que recoge importantes intereses, aspiraciones y derechos humanos, laborales fundamentales.
Ha constituido un trabajo participativo, que ha convocado el interés y accionar de miles de docentes, de estudiantes, de padres y madres de familia, de los pueblos y nacionalidades, de educadores populares, de docentes contratados/as, pero sobre todo, ha sido la práctica consecuente de la organización social y gremial más fuerte del país, la UNE.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural recupera una educación para el cambio, emancipadora, democrática, para la libertad, para el buen vivir, inclusiva; el derecho al carnet estudiantil y la sanción para la autoridad que no cumpla; derechos importantes para los docentes como la capacitación gratuita por parte del Estado, que las Instituciones Educativas no paguen los servicios básicos e impuestos prediales, participación de estudiantes, padres de familia en los procesos de rendición de cuentas y participación social, una carrera docente que incorpora la evaluación, capacitación, experiencia como requisitos para la promoción profesional, un escalafón que mejora el ingreso a la carrera docente, con una base de sueldo mensual unificado de $500 para el docente bachiller con nombramiento provisional en zonas de difícil acceso, de $640 con título de profesor o tecnólogo y $ 775 con título de licenciado o profesional de tercer nivel con posgrado en docencia, para el profesor le toma 32 años llegar a la categoría A con 1590 dólares, para el licenciado/a le toma 24 años llegar a la categoría A
Jubilación y retiro dignos para el magisterio nacional, el aporte sobre el 100% del sueldo mensual unificado a la Seguridad Social, que garantiza en un mínimo de 5 años de aportación una pensión equivalente al sueldo de docente activo, no más pensiones jubilares de vergüenza para los maestros/as.
La lucha justa, la unidad y la persistencia sostenida por los maestros/as unionistas de todo el país, por los dirigentes de la UNE, hizo retroceder los pensamientos atrasados del Gobierno de la Revolución Ciudadana, y con los votos de la mayoría de la asamblea se ratifica el texto original en el art. 12 y 13, 68, y transitoria Quinta, para echar abajo la decisión de Correa de imponer horas de religión y moral, y evitar el perjuicio a los docentes en sus derechos que por esfuerzo y trabajo han alcanzado, su título profesional en educación.
LO QUE NOS QUEDA POR INCLUIR SE CONVIERTEN EN BANDERAS DE LUCHA PERMANENTE DE LA UNE.
·         Defensa de los derechos a un salario digno y afiliación a la seguridad social de los educadores populares.
·         Pago de la deuda en el Incentivo a la jubilación para los docentes jubilados de los años 2008, 2009 y 2010.
·         Nombramientos para los maestros/as contratados/as elegibles que vienen concursando y trabajan en condiciones de precarización laboral, por un salario digno y estabilidad laboral.
Agradecemos a todos los dirigentes, maestros y maestras, a los asambleístas consecuentes y su persistente lucha y movilización para garantizar esta Ley de Educación.
CONTINUAREMOS CONSTRUYENDO LA HISTORIA DE NUESTRO PUEBLO Y ORGANIZACIÓN, 66 AÑOS DE LUCHA EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN FISCAL, LAICA, GRATUITA Y DE CALIDAD PARA EL PUEBLO.
Atentamente,

Lic. Mariana Pallasco Rivera Msc.
PRESIDENTA UNE NACIONAL



 
BOLETIN DE PRENSA
UNE RECHAZA LOS VETOS PRESIDENCIALES A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
La UNE al conocer de los vetos u objeciones parciales que el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, que entregó el viernes 11 de febrero al Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, Arq. Fernando Cordero, mismo que contiene  42 vetos parciales hechos al texto del Proyecto de Ley de Educación por parte del Presidente de la República, además de la negativa expresa de no incluir el Proyecto de Resolución de la Asamblea Nacional Legislativa que ampara a los docentes contratados y contratadas en la estabilidad laboral y salarios justos.
La UNE señala que este vetos presidenciales niegan derechos humanos y laborales, borra conquistas sociales y  desdicen los esfuerzos y aportes de la comunidad educativa, de los maestros/as, de los estudiantes, de los padres y madres de familia,  de los pueblos y nacionalidades que hiciéramos durante más de en un año en  la Asamblea Nacional Legislativa y se contraponen a la decisión de 106 asambleístas que votaron por el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural.
El Veto Presidencial tiene un proceso regresivo en los siguientes aspectos:
·         Art. 12. De los derechos y obligaciones de los padres y madres de familia. Implementación de “horas de enseñanza moral o religiosa en las Instituciones Educativas”
·         Art. 65. Juntas distritales interculturales de resolución de conflictos. La comunidad educativa  (docentes, directivos, estudiantes) se quedan en la INDEFENCIÓN.
·         Art. 71. Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.  Tres delegados nombrados a dedo por el Presidente de la República. Violación al principio de Autonomía e Integralidad que el INE debe tener para evaluar al Sistema Educativo Nacional como lo exige el art. 346 de la Constitución Política, siendo de esta manera una violación clara de la Constitución.
·         Art. 117. De la jornada laboral, el veto irrespeta la hora pedagógica y el trabajo intelectual que desarrollan los docentes, e insistimos que el texto original votado en la Asamblea sea el ratificado.
·         Art. 133. De las Sanciones, literal a)por un error de tipiado se escribe en letras sesenta y en números (70) días
·         En el mismo art. 133 de las sanciones, en el literal f) que consta la suspensión temporal, plantea se reemplace por “destitución inmediata”, con la opción de reingresar al magisterio a través de los concursos de méritos y oposición, o con la opción de jubilarse, o de recibir una liquidación de conformidad con la normativa vigente.
·         DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA,  Perjudica al 80% de los docentes que están en el Sistema Educativo Nacional, que tiene título de profesor/tecnólogo o  licenciado/a y que a pesar de sueldo bajo el criterio del título le permite equipararse a una mejor categoría sea esta  la categoría “I” y la “G” de $640 y $775 dólares, con el veto el único criterio de equiparación es el sueldo de vergüenza que tienen los docentes y no se ha incrementado desde el 2009
·         TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA, Se cambia literalmente la transitoria que exigía que los educadores/as comunitarios que a la presente fecha estén en funciones perciban una remuneración no menor al salario mínimo vigente y serán obligatoriamente afiliados al IESS. Dejando en el desempleo e inseguridad social a los educadores populares y madres comunitarias.
Mariana Pallasco, Presidenta Nacional de la UNE manifiesta, que iniciará ofensiva a los asambleístas y movilizaciones de los maestros/as en todo el país para exigir se respete el proyecto original de la Ley de Educación, del Laicismo y se rechace los Vetos del Presidente Rafael Correa.

Responsable de Prensa-UNE NACIONAL




LA UNE FRENTE A LOS VETOS PRESIDENCIALES DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
La UNE al conocer de los vetos u objeciones parciales que el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, que entregó el viernes 11 de febrero al Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa, Arq. Fernando Cordero, mismo que contiene  42 vetos parciales hechos al texto del Proyecto de Ley de Educación por parte del Presidente de la República, además de la negativa expresa de no incluir el Proyecto de Resolución de la Asamblea Nacional Legislativa que ampara a los docentes contratados y contratadas en la estabilidad laboral y salarios justos.
La UNE señala que este vetos presidenciales niegan derechos humanos y laborales, borra conquistas sociales y  desdicen los esfuerzos y aportes de la comunidad educativa, de los maestros/as, de los estudiantes, de los padres y madres de familia,  de los pueblos y nacionalidades que hiciéramos durante más de en un año en  la Asamblea Nacional Legislativa y se contraponen a la decisión de 106 asambleístas que votaron por el Proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural.
El Veto Presidencial tiene un proceso regresivo en los siguientes aspectos:
·         Art. 12. De los derechos y obligaciones de los padres y madres de familia. Implementación de “horas de enseñanza moral o religiosa en las Instituciones Educativas”
Esta es una clara violación a la Constitución Política del Ecuador en el art. 1. Que declara que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Art. 28, tercer inciso “la educación pública será universal y laica en todos sus niveles”.  En el art. 29, se expresa la libertad de los padres de escoger para sus hijos e hijas, de acuerdo a sus creencias, principios y opciones pedagógicas”, de ninguna manera habla de que se tenga el derecho de exigir que la Institución educativa deba dictar horas de religión porque así lo deciden la mayoría, esto es un total irrespeto al principio del Laicismo, importante avance de nuestra sociedad conseguida por la Revolución Liberal y el General Eloy Alfaro, de cuyos principios dice el Presidente es defensor.  Irrespeto el mismo contenido del Proyecto de Ley de Educación Intercultural, art. 2 De los principios, en el literal y)Se garantiza la educación pública laica, se respeta y mantiene la independencia frente a las religiones, cultos o doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos, para garantizar la libertad de conciencia de los miembros de la comunidad educativa”.
Debemos recordar al pueblo ecuatoriano que esta idea atrasada y por demás neoliberal y de derecha fue ya derrotada por movilización social de los estudiantes, docentes y padres de familia en gobiernos anteriores como el de León Febres Cordero y Sixto Durán Ballén. Y que hoy tendrá la misma repuesta el rechazo masivo del pueblo ecuatoriano y en  defensa del LAICISMO.
·         Art. 65. Juntas distritales interculturales de resolución de conflictos. La comunidad educativa  (docentes, directivos, estudiantes) se quedan en la INDEFENCIÓN.
El veto elimina el concurso de méritos y oposición de los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, que deben ser tres profesionales: Un abogado o doctor en jurisprudencia, una Psicóloga/o, y una Trabajadora Social, con veeduría e impugnación ciudadana.
El Presidente de la República propone que serán nombrados directamente por la autoridad competente: El Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica, quienes podrán imponer las sanciones de acuerdo a la falta cometida que puede ser:
·         Suspensión temporal sin goce de remuneraciones; y ,
·         Destitución del cargo.
Y la última instancia será en la junta distrital y de ahí solo la sede contenciosa administrativa.
Dejando en total indefensión a los profesionales de la educación, además de los conflictos disciplinarios de los estudiantes, también serán tratados en esta instancia, negando el debido proceso y propiciando un espacio de juzgamiento en donde los que deciden son los funcionarios nombrados a dedo por el Ministerio de Educación, sin ninguna representación de los estudiantes, de los padres de familia y de los docentes. Irrespetando la imparcialidad  que  los miembros de la Junta de Resolución de Conflictos deben tener, al no ser nombrados por concurso público de méritos y oposición, lo cual no garantiza  el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia como lo establece el derecho universal en defensa procesal.
·         Art. 71. Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Violación al principio de Autonomía e Integralidad que el INE debe tener para evaluar al Sistema Educativo Nacional como lo exige el art. 346 de la Constitución Política, siendo de esta manera una violación clara de la Constitución.
El veto del Presidente de la República, manifiesta que la Junta Directiva estará compuesta por tres miembros designados a dedo y sin concurso:
1.      un delegado del Presidente de  la República, quien la presidirá.
2.      Un delegado de la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
3.      Un delegado del SENPLADES
El art. 346. De la Constitución Política expresa “existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”. Si según el veto del Presidente la junta será dirigida en su totalidad por el Ejecutivo y representante del Ministerio de Educación que se garantiza en el art. 74 y 75 del proyecto de Ley, significa entonces que no existe autonomía ninguna, peor evaluación integral.
El principio de autonomía significa que no haya injerencia o participación de quienes son también evaluados y deben rendir cuentas sobre la gestión educativa, pues quienes administran la educación como son el Ministerio de Educación, autoridades y funcionarios son parte del Sistema Educativo Nacional por lo tanto deben también evaluarse, con la conformación propuesta por el gobierno no existe AUTONOMÍA, sino más bien interferencia, control del proceso de evaluación y ninguna intención de respetar ni la Constitución, peor aún un proceso serio de evaluación.
Ahora la INTEGRALIDAD,  que significa que todos los responsables, programas y proyectos que se desarrollan en educación deben y tiene que ser evaluados. Hoy en los mismos vetos se elimina en el art. 68 De los Componentes a las autoridades educativas en su gestión educativa, y solo se deja a los estudiantes, los docentes, los directivos, los programas y las instituciones educativas. Interna y Externa, es decir no se permite que los actores de la educación hagamos una co-evaluación sobre la gestión del Gobierno y el Ministerio de Educación, en el cumplimiento de las políticas y plan nacional de educación.
·         Art. 117. De la jornada laboral, el veto irrespeta la hora pedagógica y el trabajo intelectual que desarrollan los docentes, e insistimos que el texto original votado en la Asamblea sea el ratificado.
VETO: 117. De la Jornada Laboral.- “La jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias estará distribuido en actualización, capacitación docente, coordinación con padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en respectivo Reglamento”.
Art. 117.  De la jornada laboral, “la jornada semanal de trabajo, será de cuarenta horas semanales de siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias cumplidas de lunes a viernes y diez horas semanales restantes que estarán distribuidas en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo reglamento.”
 En el veto hace referencia a esclarecer que tipo de hora es, si reloj o pedagógica, pues desde la misma división del trabajo y desde los conceptos de economía política se reconoce la diferencia entre el trabajo intelectual y el trabajo manual, en el caso de los docentes estamos hablando de la hora pedagógica y el trabajo intelectual, y por supuesto que no es en la misma relación ya que los 45 minutos frente a los estudiantes no es el tiempo real de trabajo, pues la formación de seres humanos es una responsabilidad tan sensible que debe prepararse y planificar, por lo cual es correcto lo que en la Comisión de Educación se recogió las 40 horas semanales y haciendo diferencia clara que son pedagógicas y que suman 30 horas efectivas de 60 minutos las que los docentes hemos trabajado en la institución educativa. Y que las 10 restantes serán distribuidas en actividades que los docentes siempre las hemos cumplido como actividades extra-curriculares, como la capacitación, atención a padres, trabajo comunitario, recuperación de clases, que muchas de las veces lo hacíamos los fines de semana por las dificultades de infraestructura escolar.
Por lo cual la UNE hace la propuesta que el distributivo se contemple las actividades como atención a padres, reuniones de área, comisiones académicas, de investigación, trabajo comunitario, etc.
Y que parte de las diez horas semanales se conviertan en días al final del año escolar y sean cursos de capacitación masiva y obligatoria para todos los docentes, que permita que los y las docentes accedan a los módulos de capacitación y ascensos de categorías que a la fecha no se han dado por ineficacia del Ministerio de Educación en relación a la CAPACITACIÓN DOCENTE.
·         Art. 133. De las Sanciones, literal a)por un error de tipiado se escribe en letras sesenta y en números (70) días
Que habla de suspensión sin sueldo, pues la corrección que hace el veto  incrementa un mes más sin sueldo por sanción en suspensión temporal, según este literal se demuestra la intención del Ejecutivo que por corregir un error tipográfico se aprovecha para incrementar en 10 días la sanción, que significa un mes más.
En el mismo art. 133 de las sanciones, en el literal f) que consta la suspensión temporal, plantea se reemplace por “destitución inmediata”, con la opción de reingresar al magisterio a través de los concursos de méritos y oposición, o con la opción de jubilarse, o de recibir una liquidación de conformidad con la normativa vigente.
La intención de imponer la destitución inmediata a los docentes por la evaluación se contradice con la opción de “reingreso”, ya que en el art. 95 del mismo proyecto de Ley sobre las Prohibiciones para ingresar a la carrera educativa pública; dice entre las causas: literal c) Haber sido cesado en sus funciones dentro de la carrera docente pública por destitución.
Además que se evidencia la intención clara del Presidente Rafael Correa de continuar con la persecución a los docentes, y aplicar un proceso punitivo y sancionador de evaluación y de ninguna manera un proceso incorporado al aprendizaje y desarrollo profesional. Así solo se busca descalificar o desprestigiar y destituir a los profesionales de la educación y no corregir los errores y resolver los problemas en educación.
·         DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA,  Perjudica al 80% de los docentes que están en el Sistema Educativo Nacional, que tiene título de profesor/tecnólogo o  licenciado/a y que a pesar de sueldo bajo el criterio del título le permite equipararse a una mejor categoría sea esta  la categoría “I” y la “G” de $640 y $775 dólares, con el veto el único criterio de equiparación es el sueldo de vergüenza que tienen los docentes y no se ha incrementado desde el 2009.
El cambiar la letra “o” por “y”, hace una gran diferencia en recursos y presupuesto en el proceso de equiparación, pues como criterio de equiparación es el título y el sueldo.
Ejemplo:
Si un maestro/a con título de licenciado con sueldo de 600 dólares  (total ingresos) será equiparado a $ 640 por el sueldo, es decir es perjudicado  por el veto que deja atado los criterios el uno al otro, cuando se escribe “o” se convierte en alternativa el criterio que más beneficie al docente.
La Ley en la Transitoria Quinta que fue votada y aprobada en la Asamblea Nacional establece los criterios de equiparación entre el sueldo o el título que hacía en el mismo ejemplo:
Si el maestro/a con título de licenciado/a con sueldo de 600 dólares (total ingresos) sería equiparado a $ 775 dólares por su título, ya que tenía alternativa;  con el veto se le perjudica en dos categorías del nuevo escalafón y en $135 dólares de incremento, porque solo se quedaría en la categoría “I” de $640, y su incremento será de 40 dólares, en este caso el perjuicio es para el 80% de docentes que tiene título de tercer nivel.
Como organización de los maestros y maestras, rechazamos este veto que perjudica en los derechos humanos y laborales, a un salario digno al respeto a la profesión docente y los títulos que son el resultado de su preparación y trabajo.
·         TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA, Se cambia literalmente la transitoria que exigía que los educadores/as comunitarios que a la presente fecha estén en funciones perciban una remuneración no menor al salario mínimo vigente y serán obligatoriamente afiliados al IESS. Dejando en el desempleo e inseguridad social a los educadores populares y madres comunitarias.
VETO A LA TRANSITORIA CUADRAGÉSIMA.-“A aquellos educadores señalados en la disposición anterior que no hayan culminado la educación básica o el bachillerato se les ofrecerá proceso acelerados de formación”
Es decir los 30, 20 y más años que han trabajado atendiendo la educación popular de adultos en las comunidades más alejadas y sectores más abandonados de la Patria, hoy se los desconoce y los deja en el desempleo, porque ni siquiera el salario básico y la afiliación al IESS que debe ser obligatoria y más aún por parte del Estado y el Ministerio de Educación, no se cumplirá y se deja únicamente en una preocupación de formación sin garantizar sus derechos al trabajo y salario dignos.
La Unión Nacional de Educadores, rechaza los vetos presidenciales los cuales en su mayoría son atentatorios, regresivos de los importantes avances que la Constitución Política y este proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural tienen como objetivo el cambio y el mejoramiento en la calidad de la Educación Ecuatoriana.

Mariana Pallasco Rivera
PRESIDENTA UNE NACIONAL