ACTUALIDAD


MANIFIESTO DE LA UNE
CONSULTA POPULAR:
La Unión Nacional de Educadores defendemos por principio la Consulta al pueblo ecuatoriano, pero de ninguna manera permitiremos que se utilice este derecho para engañar la voluntad de nuestro pueblo. Por lo tanto declaramos que la consulta popular aprobada por la Corte Constitucional se trata engañosamente de pasar lo que el gobierno quiere para controlar el poder judicial, designar magistrados a su arbitrio,  que sean dóciles para dictar fallos o cubrir las espaldas de los funcionarios corruptos.  Las maquilladas preguntas, que contienen detrás sus respectivos “anexos”, que son los que finalmente se aprobarían, afectan garantías y derechos constitucionales, que con la movilización y la lucha, logramos los sectores populares inscribirlos en la Constitución.
En estas condiciones, la UNE y el Magisterio Nacional votará y trabajará  por el NO en la CONSULTA POPULAR porque se anula el papel del pueblo soberano para decidir los grandes problemas nacionales, mientras el Presidente Correa quiere conseguir mañosamente un  pronunciamiento favorable para reafirmar su autoritarismo, su prepotencia y abuso, controlar el poder judicial, anular garantías y violar nuevamente los aspectos avanzados de la Constitución.
NO A LA PREPOTENCIA Y AUTORITARISMO DE RAFAEL CORREA, BASTA DE ABUSOS DEL PODER Y ENGAÑOS AL PUEBLO ECUATORIANO.
NO MÁS PRESIDENTE CORREA, RESPETO AL PUEBLO Y A LOS MAESTROS Y MAESTRAS.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL:
Los Actores Sociales de la Educación; los estudiantes,  los maestros y maestras, la UNE somos los PRINCIPALES constructores de una Ley Orgánica de Educación Intercultural que recoge importantes intereses, aspiraciones y derechos humanos, laborales fundamentales.
Ha constituido un trabajo participativo, que ha convocado el interés y accionar de miles de docentes, de estudiantes, de padres y madres de familia, de los pueblos y nacionalidades, de educadores populares, de docentes contratados/as, pero sobre todo, ha sido la práctica consecuente de la organización social y gremial más fuerte del país, la UNE.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural recupera una educación para el cambio, emancipadora, democrática, para la libertad, para el buen vivir, inclusiva; el derecho al carnet estudiantil y la sanción para la autoridad que no cumpla; derechos importantes para los docentes como la capacitación gratuita por parte del Estado, que las Instituciones Educativas no paguen los servicios básicos e impuestos prediales, participación de estudiantes, padres de familia en los procesos de rendición de cuentas y participación social, una carrera docente que incorpora la evaluación, capacitación, experiencia como requisitos para la promoción profesional, un escalafón que mejora el ingreso a la carrera docente, con una base de sueldo mensual unificado de $500 para el docente bachiller con nombramiento provisional en zonas de difícil acceso, de $640 con título de profesor o tecnólogo y $ 775 con título de licenciado o profesional de tercer nivel con posgrado en docencia, para el profesor le toma 32 años llegar a la categoría A con 1590 dólares, para el licenciado/a le toma 24 años llegar a la categoría A
Jubilación y retiro dignos para el magisterio nacional, el aporte sobre el 100% del sueldo mensual unificado a la Seguridad Social, que garantiza en un mínimo de 5 años de aportación una pensión equivalente al sueldo de docente activo, no más pensiones jubilares de vergüenza para los maestros/as.
La lucha justa, la unidad y la persistencia sostenida por los maestros/as unionistas de todo el país, por los dirigentes de la UNE, hizo retroceder los pensamientos atrasados del Gobierno de la Revolución Ciudadana, y con los votos de la mayoría de la asamblea se ratifica el texto original en el art. 12 y 13, 68, y transitoria Quinta, para echar abajo la decisión de Correa de imponer horas de religión y moral, y evitar el perjuicio a los docentes en sus derechos que por esfuerzo y trabajo han alcanzado, su título profesional en educación.
LO QUE NOS QUEDA POR INCLUIR SE CONVIERTEN EN BANDERAS DE LUCHA PERMANENTE DE LA UNE.
·         Defensa de los derechos a un salario digno y afiliación a la seguridad social de los educadores populares.
·         Pago de la deuda en el Incentivo a la jubilación para los docentes jubilados de los años 2008, 2009 y 2010.
·         Nombramientos para los maestros/as contratados/as elegibles que vienen concursando y trabajan en condiciones de precarización laboral, por un salario digno y estabilidad laboral.
Agradecemos a todos los dirigentes, maestros y maestras, a los asambleístas consecuentes y su persistente lucha y movilización para garantizar esta Ley de Educación.
CONTINUAREMOS CONSTRUYENDO LA HISTORIA DE NUESTRO PUEBLO Y ORGANIZACIÓN, 66 AÑOS DE LUCHA EN DEFENSA DE LA EDUCACIÓN FISCAL, LAICA, GRATUITA Y DE CALIDAD PARA EL PUEBLO.
Atentamente,

Lic. Mariana Pallasco Rivera Msc.
PRESIDENTA UNE NACIONAL





CONSULTA POPULAR

1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

La Constitución de Montecristi, en el Art. 77 señala la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, y que bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión.

La responsabilidad a que nos referimos en el inciso anterior, se relaciona con el Art. 172 de la Constitución, que establece que los jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. 

a) La Constitución de la República establece que es responsabilidad del juez en la debida diligencia de la negligencia, por tanto es una Ley especial que regule la sanción a los jueces y no la constitución.

b) De hecho, el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el juez (ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA) es responsable de esta caducidad, debe enviarse al Consejo de la Judicatura que llevará un registro individualizado de estos hechos, ESTA AMBIGÜEDAD, impide que el Consejo de la Judicatura sancione al funcionario judicial, de hecho el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 108, numeral 7, señala que es infracción grave dejar caducar la prisión preventiva.
  
c) El ampliar los plazos de la prisión preventiva es contraria al principio de la "presunción de inocencia", puesto que pena al acusado aún antes de que se haya demostrado su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de que finalmente sea declarado inocente. Dañando seriamente la imagen, reputación, vida laboral y privada de los imputados.

d) El Código Procesal Penal señala que  no se considera que se ha existido caducidad cuando el retardo sea originado por las partes procesales que no tengan que ver con la administración de justicia. LOS PLAZOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, PUEDEN ESTABLECERSE EN leyes que pueden ser presentados por quienes tengan iniciativa, de conformidad al Art. 134 de la Constitución. 


2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 2? 


a) No existe en nuestro país, la tipificación de delitos graves, menos graves, o muy graves, lo que existen delitos sancionado con prisión o reclusión, los delitos que son sancionado s con prisión la sociedad los califica como menos graves; las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, si están establecidas en el Código Procesal Penal, el Art. 159 y 159, que señalan entre otras medidas cautelares que no significan prisión; inclusive el 37.2, de la Ley Reformatoria expedida por la Asamblea Nacional, el 24 de marzo del 2010, establece medidas sustitutivas  a la prisión, como en el caso de suspensión condicional del procedimiento, solo para delitos sancionados con prisión y reclusión sancionados hasta cinco años, en excepción  los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad.    

b) La Constitución de la República, señala que en su Art. 77, que la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente y que el juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
 
 3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3? 

La Constitución en el Art. 312 señala: “Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.”

No existe ninguna necesidad de enmienda, se puede normar mediante leyes orgánicas o especiales esta prohibición. 

4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4? 

La Constitución de la República señala que la designación de las vocales y los vocales del Consejo de la Judicatura y sus suplentes se realizará por concurso de méritos y oposición con veeduría e impugnación ciudadana. Se elegirán seis vocales profesionales en Derecho y tres profesionales en las áreas de administración, economía, gestión y otras afines.

En estas circunstancias pretende enmendar esta norma constitucional, para deslegitimar la función del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y evitar la transparencia en el proceso y las veedurías ciudadanas, y determinar que sean las funciones ejecutivas y judicial que nombren el Consejo de la Judicatura, como sucedía con la Ley de la Función judicial que señalaba anterior que la Corte Suprema era nombrados por el Congreso Nacional. Luego a la vigencia de la Constitución del 1998, Art. 202 atribuía al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la facultad de designar sus magistrados en caso de producirse vacantes
5.- Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo?

CONSULTA

1.- Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado? 
Ya existe en el Código Penal el delito de concusión (Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años); el delito de cohecho, (Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido) además de la Ley para reprimir el lavado de activos, que sanciona la propiedad o el enriquecimiento ilícito.   

El Código Penal También sanciona el enriquecimiento ilícito,  según el Código Penal, Constituye el incremento injustificado del patrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia del desempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de sus ingresos legalmente percibidos

2.- Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego? 

  3.- Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales? 

4.- Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

5.- Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

a) Debería considerarse delito el uso indebido de los fondos del IESS para que no sean la caja chica del Gobierno de turno.

b) La propuesta del ejecutivo  es:

1. Aseguramiento

En el libro II del Código Penal, en el capítulo “De las estafas y otras defraudaciones” se incluye un artículo innumerado. En este se establece que “el empleador que intencionalmente no afiliare al trabajador o servidor al Seguro Social Obligatorio, será sancionado con pena de seis meses a cinco años de prisión”.

Por tanto es un tema que puede tratarse en una ley, tramitada en la asamblea nacional.

2.   Al respecto es necesario señalar lo siguiente: 

  ·     El MPD  es partidario de que se le consulte al pueblo sobre temas trascendentales.

·     La consulta que impulsa Correa es MAÑOSA e INCONSTITUCIONAL, toda vez que pretende engañar a los trabajadores, la juventud y los pueblos del Ecuador para ASALTAR LA JUSTICIA y con esto tapar la corrupción del gobierno, criminalizar la protesta social y preparar el terreno para aplicar el PAQUETAZO neoliberal contra los sectores populares.

·      La conformación de la comisión tripartita: 1 delegado de Rafael Correa (Ejecutivo), 1 delegado de Fernando Cordero (Asamblea Nacional), 1 delegado de Marcela Miranda (Control y Transparencia), es para controlar y someter a la Función Judicial, con lo cual el régimen seguiría con su afán concentrador y con jueces a su servicio.

·       Varias de las preguntas planteadas, tranquilamente podrían ser realizadas mediante reformas legales, otras preguntas se constituyen en adefesios jurídicos que pretenden meterle gato por liebre al pueblo ecuatoriano con un millonario gasto (cerca de 30 millones de dólares).

·        La consulta de Correa contiene preguntas insustanciales que NO RESUELVEN el problema de la INSEGURIDAD y al contrario son una cortina de humo ante los graves problemas que vive el pueblo ecuatoriano.  Al mismo tiempo revelan que al Presidente le estorba la Constitución que garantiza que "El Ecuador es un Estado de Derechos y Justicia.."  Entre otros el Debido Proceso, la libertad.


·         Correa debía preguntar:


o   Si está de acuerdo o no, que se siga pagando la deuda externa ilegal e inmoral?
o   Si está de acuerdo o no que se concesione a las empresas transnacionales nuestros recursos naturales no renovables (petróleo, minas, bosques, agua)?
o   Si está de acuerdo o no con el incremento de los impuestos a las medicinas,  gas, gasolinas, etc.?".
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  Llamamos a nuestra militancia y a los pueblos del Ecuador a estar atentos al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la calificación de las preguntas a fin de emitir una respuesta calificada.